Actualización: el aforo permitido en los comercios crece hasta el 70% y la restauración puede abrir hasta la 1 de la madrugada
8 de junio de 2021
Este 4 de junio, la Generalidad de Cataluña ha publicado en el DOGC la resolución SLT/1762/2021, que incorpora la flexibilización de algunas restricciones vigentes en el caso del comercio y la restauración. En cuanto al aforo máximo permitido a los establecimientos comerciales, a partir del 4 de junio se amplía hasta el 70%. En cuanto a los establecimientos de restauración, la resolución permite ampliar el horario de servicio en los locales de restauración hasta la una de la madrugada. Te lo resumimos.
El aforo de los comercios, al 70%
La resolución prórroga de nuevo todas las medidas referentes al sector comercial vigentes hasta ahora. Sin embargo, incorpora una novedad importante: si hasta ahora los comercios tenían limitado el aforo al 50%, ahora podrán ampliarlo hasta el 70%. La resolución también amplía hasta la una de la madrugada el horario de apertura al público de tiendas de conveniencia y establecimientos comerciales anexos a gasolineras.
Así pues, la apertura al público de los establecimientos y locales comerciales de venta queda condicionada a que se reduzca al 70% del aforo permitido por licencia o autorización de la actividad y que los establecimientos apliquen de manera rigurosa las medidas higiénicas , de prevención y de seguridad establecidas para hacer frente a la Covidien-19 en el Plan sectorial de comercio, aprobado por los órganos de Gobierno del Plan de actuación del PROCICAT. El horario máximo de cierre del establecimiento sigue fijado a las 10 de la noche, excepto en el caso de las tiendas de conveniencia y establecimientos comerciales anexos a gasolineras.
También se incrementa del 50 al 70% del aforo en los mercados no sedentarios y en las ferias mercado.
Centros comerciales, también con el aforo al 70% en las zonas de paso
La nueva resolución sigue permitiendo la apertura de los centros comerciales, pero respetando también los siguientes requisitos:
- Hay que reduzcan al 70% el aforo permitido en las tiendas y en las zonas comunes y de paso.
- Horario máximo de apertura, hasta las 10 de la noche.
- Además, establecerán sistemas de control de aforo y flujos que garanticen las medidas de control de aglomeraciones. El acceso y el uso de las zonas recreativas, tales como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso debe estar restringido.
- Es necesario que cumplan con las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas.
- Siempre hay que cumplan estrictamente las medidas previstas en el correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.
La restauración, abierta hasta la una de la madrugada
Concretamente, con la nueva resolución la restauración puede servir a las mesas con una franja ininterrumpida, de las seis de la mañana hasta la una de la madrugada. En cuanto al aforo, se amplía hasta el 50% en espacios interiores, que deben estar siempre bien ventilados. Se debe garantizar una distancia mínima debidamente señalizada de dos metros entre comensales de mesas o agrupaciones de tablas diferentes. En el caso de las terrazas, el aforo es del 100% y se deben garantizar también los dos metros de distancia. El consumo se debe hacer siempre en la mesa o en barra, que ya pasa a estar permitido.
El número máximo de comensales por mesa o agrupación de mesas es de 6, a menos que pertenezcan a la burbuja de convivencia. Asimismo, se debe garantizar la distancia de un metro entre personas de una misma mesa, excepto para personas que pertenezcan a la burbuja de convivencia. El tipo y tamaño de mesa debe permitir que se garanticen estas distancias. Hay que recordar que todas estas condiciones se aplican también a los establecimientos de restauración integrados en centros, galerías o recintos comerciales.